Licencia radioaficionado 27 mhz en España

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PROYECTO DE ORDEN IET/………POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN IET/787/2013, DE 25 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBA EL CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS. 

Licencia radioaficionado 27 mhz en España.

Licencia radioaficionado 27 mhz esta exenta Mediante la Orden IET/787/2013, de 25 de abril, se aprobó el cuadro nacional de atribución de frecuencias actualmente en vigor, estableciendo un marco regulatorio del uso del espectro radioeléctrico valido para el momento de su entrada en vigor y acorde con las decisiones, recomendaciones y en general las normas técnicas y directrices emanadas de los grupos de trabajo internacionales relacionados con la explotación armonizada del espectro radioeléctrico, así como del acervo legislativo comunitario.

Sin embargo, la permanente evolución del sector de las radiocomunicaciones precisa de una actualización constante del citado cuadro nacional de atribución de frecuencias que permita, de una parte, la incorporación a la normativa nacional de las novedades técnicas y legislativas habidas desde su última publicación y de otra, hacer frente a nuevas necesidades de espectro radioeléctrico relacionadas con usos nacionales.

Mediante la modificación de la nota de utilización nacional UN-3 se reconsidera  el uso de la banda ciudadana CB-27 pasando de especial a común, con la consiguiente simplificación administrativa al eliminarse la autorización administrativa hasta ahora preceptiva para su uso.

Un aspecto igualmente relevante objeto de la presente orden se refiere a la actualización y protección frente a otras emisiones, de las frecuencias para los sistemas de socorro y seguridad así como las utilizadas por las denominadas radiobalizas de uso personal (PLB), conforme a lo establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

Por último, entre otras  modificaciones introducidas en el cuadro nacional de atribución de frecuencias por la presente orden, citar la introducción de las tecnologías UMTS y LTE para la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas en aeronaves en vuelo (servicios de MCA) que se unen a la tecnología GSM hasta ahora única autorizada.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

En su virtud, dispongo: Artículo único: Modificación de la Orden IET/787/2013, de 25 de abril, por la que se aprueba el cuadro nacional de atribución de frecuencias. 

  • La nota de utilización nacional UN-3 del apartado “CNAF 2013 Notas UN” del cuadro nacional de atribución de frecuencias (CNAF), queda redactada de la siguiente manera:

UN-3 Banda ciudadana CB-27. 

La banda ciudadana CB-27 incluye las frecuencias 26,960 MHz a 27,410 MHz. y se destina, en toda España, exclusivamente a comunicaciones relacionadas con actividades educativas, culturales, deportivas, de ocio o entretenimiento, u otras, en cualquier caso ejercidas sin ánimo de lucro ni contenido económico. 

Licencia radioaficionado 27 mhz

La banda de frecuencias CB-27 dispone de 40 canales con separación entre adyacentes de 10 kHz, cuyas frecuencias portadoras  se indican en el cuadro siguiente Frecuencias para CB 27MHz.

Número canalFrecuencia MHzNúmero canalFrecuencia MHz
126,9652127,215
226,9752227,225
326,9852327,255
427,0052427,235
527,0152527,245
627,0252627,265
727,0352727,275
827,0552827,285
927,0652927,295
1027,0753027,305
1127,0853127,315
1227,1053227,325
1327,1153327,335
1427,1253427,345
1527,1353527,355
1627,1553627,365
1727,1653727,375
1827,1753827,385
1927,1853927,395
2027,2054027,405

Licencia radioaficionado 27 mhz 

Las clases de emisión autorizadas son las siguientes: 6K00F3E (telefonía con modulación de frecuencia), 6K00A3E (telefonía con modulación de amplitud, doble banda lateral), 3K00H3E (telefonía con modulación de amplitud, banda lateral única con portadora completa), 3K00R3E (telefonía con modulación de amplitud, banda lateral única con portadora reducida), 3K00J3E (telefonía con modulación de amplitud, banda lateral única con portadora suprimida).

Asimismo, con carácter experimental, podrán ser utilizadas emisiones con modulaciones digitales cuyos niveles de emisiones no deseadas no superen los correspondientes a las anteriormente citadas. 

Los equipos y estaciones que utilicen la banda ciudadana CB-27, deberán cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, sobre evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones o normativa anterior que le sea de aplicación.

Asimismo los equipos y estaciones que funcionen con modulación de frecuencia o de fase, deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 926/1995, de 9 de junio, por el que se establecen las especificaciones técnicas de los equipos de radio con modulación angular a utilizar en la denominada banda ciudadana CB-27. 

La potencia máxima de salida autorizada para estos equipos es de 4 vatios para las clases de emisión F3E, A3E y modulaciones digitales y 12 vatios de potencia de cresta de la envolvente en el caso de BLU. No está permitido el acoplamiento a las estaciones de la banda ciudadana CB-27 de dispositivos que permitan obtener potencias superiores a las máximas especificadas anteriormente. 

La modalidad de funcionamiento de las estaciones será en “simplex”, utilizando la misma frecuencia en transmisión y recepción. 

Las antenas no dispondrán de ganancia superior a 6 dB y carecerán de directividad en el plano horizontal. 

En el uso de la banda ciudadana CB-27, no está permitido: 

  1. la instalación de estaciones a bordo de aeronaves.
  2. la instalación de estaciones repetidoras de señal, ni las comunicaciones vía satélite.
  3. la conexión a la red telefónica pública o a otras instalaciones de telecomunicaciones.
  4. La emisión continua de una onda portadora no modulada.

Todos los usuarios de la banda CB-27 están obligados a cesar sus emisiones, en situaciones de emergencia, en el canal 9 (27,065 MHz), reservado al tráfico de socorro y urgencia en todo el territorio nacional. 

Los canales 1 al 28, ambos inclusive, de la banda ciudadana CB-27. También podrán ser utilizados para aplicaciones: industriales, científicas y médicas (ICM). 

La utilización de la banda ciudadana CB-27. Con las características especificadas en los párrafos  anteriores se considerará como uso común.