Tabla de canales y frecuencias para PMR

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Tabla de canales y frecuencias para PMR

MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL con las Tabla de canales y frecuencias para PMR.

Tabla de canales y frecuencias para PMR en Resolución de 11 de enero de 2018, de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, por la que se publican los requisitos técnicos actualizados de los interfaces radioeléctricos reglamentados IR-4 e IR-97 para equipos de radio móvil PMR446 en la banda de Tabla de canales y frecuencias para 446-446,2 MHz.

Tabla de canales y frecuencias para PMR

Tabla de canales y frecuencias para PMR

El artículo 16 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, en la redacción dada por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, hoy en día Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, publicará como resolución en el «Boletín Oficial del Estado» los interfaces reglamentados en España que hayan sido notificados a la Comisión Europea.

La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de los interfaces para equipos de radio móvil PMR446 en la banda de canales y frecuencias 446-446,2 MHz, actualizados con arreglo al Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor.

El cumplimiento de estos requisitos de interfaces es necesario para el uso de equipos PMR446 que operen en España y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el mencionado reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones.

Estos interfaces podrán ser revisados, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre.

De acuerdo con lo anterior y en uso de la competencia que el artículo 16 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones atribuye a esta Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, resuelvo:

  1.  Publicar los requisitos de los interfaces reglamentados IR-4 e IR-97 que se relacionan en el anexo a esta resolución.
  2.  Quedan sin efecto los interfaces IR-4 e IR-97 publicados en el «Boletín Oficial del Estado» de 18-noviembre-2005 y de 19-julio-2013 respectivamente, relativos a los equipos de radio móvil PMR446 y dichos interfaces se actualizan por los incluidos en el anexo a la presente resolución.

Madrid, 11 de enero de 2018.–El Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, P.D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), el Subdirector General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones, José Ángel García Cabrera.

España. Interfaz Radioeléctrico. Equipos analógicos de radio móvil PMR 446.

Referencia IR- 4

ParámetroDescripciónComentarios

Parte normativa

1
Servicio de Radiocomunicación.Móvil terrestre.
2
Aplicación.PMR 446.
3
Banda de frecuencias.446,0-446,2 MHz.
4
Canalización.12,5 kHz (16 canales).Frecuencia del canal 1: 446,00625 MHz.
5
Modulación/Ancho de banda.Analógica.
8K50F3E/8K50G3E.
6
Dirección/Separación dúplex.No se aplica.Funcionamiento en modo símplex.
7
Potencia transmitida/Densidad de potencia.500 mW (p.r.a.).Equipo terminal de usuario con antena incorporada.
8
Método de acceso al canal y condiciones de ocupación.
9
Tipo de autorización.No precisa licencia.Uso común del dominio público radioeléctrico.
10
Requisitos esenciales adicionales.
11
Planificación de frecuencias.No requiere planificación de frecuencias.

Parte informativa

12
Cambios previstos.A partir del 1-1-2018 la banda de frecuencias disponible para PMR446 digital es de 446,0 a 446,2 MHz.
13
Referencias.EN 303 405.
Decisión ECC/DEC(15)05.
CNAF nota UN-110.
14
Notificación.2018/021/E.Sustituye a las notificaciones 2008/096/E y 2013/116/E.
15
Observaciones.PMR446 son equipos de radio portátil, excluyendo equipos e infraestructuras fijas.Este interfaz anula y sustituye el interfaz IR-97 publicado en el BOE de 19-julio-2013

España. Interfaz Radioeléctrico. Equipos digitales de radio móvil PMR 446.

Referencia IR- 97

ParámetroDescripciónComentarios

Parte normativa

1Servicio de Radiocomunicación.Móvil terrestre.
2Aplicación.PMR 446.
3Banda de frecuencias.446,1-446,2 MHz hasta el 1-1-2018.
446,0-446,2 MHz desde el 1-1-2018.
4Canalización.6,25 kHz (16 canales).
12,5 kHz (8 canales).
5Modulación/Ancho de banda.Digital.
6Dirección/Separación dúplex.No se aplica.Funcionamiento en modo símplex.
7Potencia transmitida/Densidad de potencia.500 mW (p.r.a.).Equipo terminal de usuario con antena incorporada.
8Método de acceso al canal y condiciones de ocupación.
9Tipo de autorización.No precisa licencia.Uso común del dominio público radioeléctrico.
10Requisitos esenciales adicionales.
11Planificación de frecuencias.No requiere planificación de frecuencias.

Parte informativa

12Cambios previstos.A partir del 1-1-2018 la banda de frecuencias disponible para PMR446 digital es de 446,0 a 446,2 MHz.
13Referencias.EN 303 405.
Decisión ECC/DEC(15)05.
CNAF nota UN-110.
14Notificación.2018/021/E.Sustituye a las notificaciones 2008/096/E y 2013/116/E.
15Observaciones.PMR446 son equipos de radio portátil, excluyendo equipos e infraestructuras fijas.Este interfaz anula y sustituye el interfaz IR-97 publicado en el BOE de 19-julio-2013

En castellano para que se entienda;

Tabla de canales y frecuencias para PMR, operando en la banda de frecuencias 446,0-446,2 MHz con la consideración de uso común y libre, no se necesita ninguna licencia como pasa con la CB27Mhz.

La banda de frecuencias 446,0-446,2 MHz se destina solo y exclusiva para uso analógico IR- 4 con una canalización de frecuencia de 12,5 kHz, siendo 446,00625 MHz la frecuencia portadora del primer canal.

La banda de frecuencias 446,1-446,2 MHz se destina solo y exclusiva para uso digital IR- 97 con una canalización de 6,25 kHz o de 12,5 kHz, siendo 446,103125 y 446,10625 MHz las frecuencias portadoras del primer canal para las respectivas canalizaciones.

Se tienen que operar en el modo “simplex” de transmisión y recepción en el mismo canal, son equipos portátiles con antena incorporada. no pudiendo ser usados como estaciones base ni como repetidores y sin conexión a otras redes o infraestructuras de comunicaciones y la potencia máxima es de 500 mW (p.r.a.).